Derechos del trabajador a verificar la documentación de las ventas o utilidades
Art. 111. Verificación.
En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
PREGUNTAS
¿Qué derecho tiene el trabajador según el Artículo 111 en relación con las comisiones y participaciones en utilidades?
A) A recibir un porcentaje adicional automáticamente.
B) A inspeccionar la documentación necesaria para verificar ventas o utilidades.
C) A modificar el porcentaje pactado en comisiones o participaciones.
D) A exigir el pago de utilidades sin documentación.
¿Quién puede ordenar la inspección de la documentación para verificar las ventas o utilidades?
A) El empleador.
B) El representante sindical.
C) Los órganos judiciales competentes, a petición de parte.
D) La administración de la empresa, de forma unilateral.
¿En qué casos específicos tiene el trabajador derecho a inspeccionar documentación según el Artículo 111?
A) Cuando se trate de comisiones, comisiones colectivas o participaciones en utilidades.
B) Solo en caso de participación en utilidades.
C) Únicamente en el caso de comisiones individuales.
D) Exclusivamente cuando la empresa registre pérdidas.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículos 108 a 110.
Artículo 127. Remuneraciones accesorias.
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