Derechos del trabajador a verificar la documentación de las ventas o utilidades
Art. 111. Verificación.
En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
PREGUNTAS
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Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículos 108 a 110.
Artículo 127. Remuneraciones accesorias.
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