google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 107 de la ley 20744
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Artículo 107 de la ley 20744

REMUNERACIÓN EN DINERO


Art. 107. Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.


REMUNERACIÓN EN DINERO


PREGUNTAS

---- Juego de Preguntas sobre el Artículo 107 - Remuneración en Dinero (Ley 20.744)


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    Artículo 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa.

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