REMUNERACIÓN EN DINERO
Art. 107. Remuneración en dinero.
Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.
PREGUNTAS
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Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.
Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.
Artículo 131. Retenciones. Deducciones y compensaciones.
Artículo 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa.
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