REMUNERACIÓN EN DINERO
Art. 107. Remuneración en dinero.
Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.
PREGUNTAS
¿Cómo deben expresarse las remuneraciones fijadas por las convenciones colectivas?
A) En especie.
B) En dinero.
C) En dinero y especie, en partes iguales.
D) A elección del empleador.
¿Qué porcentaje máximo de la remuneración total puede pagarse en especie?
A) 10%
B) 15%
C) 20%
D) 25%
Según el Art. 107, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
A) Las convenciones colectivas pueden establecer remuneraciones en especie únicamente.
B) El empleador puede pagar hasta el 50% de la remuneración en especie.
C) La remuneración en especie no debe superar el 20% del total.
D) Las remuneraciones deben pagarse únicamente en especie.
¿Qué sucede si el empleador desea pagar una parte de la remuneración en especie?
A) Puede hacerlo sin limitaciones.
B) Solo puede imputar hasta un 20% de la remuneración total en especie.
C) Debe contar con la autorización del trabajador.
D) No puede pagar ninguna parte en especie.
¿Cuál es el objetivo de exigir que las remuneraciones se expresen en dinero según las convenciones colectivas?
A) Evitar la dependencia del trabajador en especies.
B) Facilitar el cálculo de beneficios sociales.
C) Asegurar la claridad en el monto real de la remuneración.
D) Todas las anteriores.
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Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.
Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.
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