CLÁUSULAS NULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 13. Substitución de las cláusulas nulas.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.
PREGUNTAS
Sustitución de cláusulas nulas en el contrato de trabajo - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
¿Qué sucede con una cláusula de un contrato de trabajo que perjudica al trabajador al modificar normas imperativas establecidas por ley o convenio colectivo?
Es nula y se considera reemplazada automáticamente por la normativa vigente.
¿Qué significa que una cláusula se "sustituya de pleno derecho" en un contrato de trabajo?
Que la cláusula se considera modificada sin necesidad de intervención judicial.
¿Qué tipo de normas NO pueden ser modificadas en perjuicio del trabajador en un contrato de trabajo?
Normas imperativas de la ley o convenciones colectivas de trabajo.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 7 a 9.
Artículo 12. Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad.
Artículo 14. Nulidad por fraude laboral
Artículo 63. Principio de la buena fe
No hay comentarios:
Publicar un comentario