CLÁUSULAS NULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 13. Substitución de las cláusulas nulas.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.
PREGUNTAS
¿Qué sucede con una cláusula de un contrato de trabajo que perjudica al trabajador al modificar normas imperativas establecidas por ley o convenio colectivo?
a) Se mantiene en vigor si ambas partes están de acuerdo.
b) Debe ser revisada por un juez para determinar su validez.
c) Es nula y se considera reemplazada automáticamente por la normativa vigente.
d) Puede ser aplicada sólo en circunstancias especiales.
¿Qué significa que una cláusula se "sustituya de pleno derecho" en un contrato de trabajo?
a) Que necesita la aprobación de ambas partes.
b) Que la cláusula se considera modificada sin necesidad de intervención judicial.
c) Que sólo es válida si lo aprueba la autoridad de aplicación.
d) Que se puede negociar nuevamente.
¿Qué tipo de normas no pueden ser modificadas en perjuicio del trabajador en un contrato de trabajo?
a) Normas contractuales adicionales.
b) Normas opcionales.
c) Normas imperativas de la ley o convenciones colectivas de trabajo.
d) Normas internas de la empresa.
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