CLÁUSULAS NULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 13. Substitución de las cláusulas nulas.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.
PREGUNTAS
Sustitución de cláusulas nulas en el contrato de trabajo - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
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