CONDICIONES MÁS FAVORABLES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Art. 8°. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
PREGUNTAS
Según el artículo 8, ¿qué sucede con las normas de las convenciones colectivas de trabajo que son más favorables para los trabajadores?
a) Son inválidas y no se aplican.
b) Son válidas y deben aplicarse.
c) Son opcionales y pueden ser ignoradas.
d) Dependen del criterio del empleador para su aplicación.
¿Cuál es el requisito para que una convención colectiva de trabajo sea válida sin necesidad de prueba en juicio?
a) Que sea aprobada por el empleador.
b) Que esté individualizada y cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley.
c) Que haya sido acordada verbalmente entre las partes.
d) Que tenga una duración superior a dos años.
¿Qué estatus tienen en juicio las convenciones colectivas que cumplen los requisitos legales?
a) Deben ser probadas en juicio para su validez.
b) No requieren prueba en juicio.
c) Solo son válidas para trabajadores en la industria.
d) Dependen de la aprobación de un juez.
¿Qué tipo de laudos son aplicables bajo el artículo 8?
a) Únicamente los que sean favorables para el empleador.
b) Solo los laudos que son desfavorables para el trabajador.
c) Los laudos con fuerza de convenciones colectivas que contengan normas más favorables para los trabajadores.
d) Todos los laudos, sin importar su contenido.
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