CONDICIONES MÁS FAVORABLES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Art. 8°. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
PREGUNTAS
Art. 7. Condiciones menos favorables. Nulidad - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
¿Qué establece el artículo 7 de la LCT respecto a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo?
Que no pueden ser menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales.
Si las partes pactan condiciones menos favorables que las normas legales, ¿cuál es la consecuencia?
Tales actos llevan aparejada la sanción establecida en el artículo 44 de la ley 20.744.
¿Qué tipos de normas deben respetarse para que las condiciones pactadas sean válidas?
Las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales.
¿Cómo se considera el pacto de condiciones menos favorables al trabajador según el artículo 7 de la LCT?
Como un acto nulo y sancionable.
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