google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 21 de la ley 20744
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Artículo 21 de la ley 20744

CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744

Art. 21.  Contrato de trabajo.

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Artículo 21 de la ley 20744


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Artículo 57. Intimaciones. Presunción

Artículo 62 a 69.

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PREGUNTAS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

Juego de Preguntas sobre el Art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Qué debe existir para que se considere la existencia de un contrato de trabajo, según el Artículo 21?

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