CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744
Art. 21. Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
PREGUNTAS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué debe existir para que se considere la existencia de un contrato de trabajo, según el Artículo 21?
a) Una relación escrita entre las partes.
b) Un pago único y esporádico.
c) La prestación de servicios bajo dependencia a cambio de remuneración.
d) Una obligación de permanencia indefinida.
¿bajo qué tipo de dependencia debe prestarse el servicio para que exista contrato de trabajo?
a) Independencia absoluta.
b) Solo si es dependencia parcial.
c) Dependencia de la otra parte.
d) Dependencia exclusivamente económica.
¿Qué factores regulan las cláusulas del contrato de trabajo en cuanto a la forma y condiciones de la prestación?
a) Solo los acuerdos entre las partes.
b) Las disposiciones de orden público, estatutos, convenciones colectivas, laudos, y usos y costumbres.
c) Exclusivamente las convenciones colectivas de trabajo.
d) Únicamente los laudos arbitrales.
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Artículos 4 a 6.
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Artículo 57. Intimaciones. Presunción
Artículo 62 a 69.
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