google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 21 de la ley 20744
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Artículo 21 de la ley 20744

CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)


Artículo 21: Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona humana se obligue a prestar servicios en favor de otra persona y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el texto del Artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Aunque a simple vista los cambios parecen menores o meramente terminológicos, una lectura profunda revela una intención de simplificación técnica y una restricción en las fuentes de regulación.

1. Actualización Terminológica: "Persona Humana"
El nuevo texto sustituye "persona física" por "persona humana"
.
Análisis: Este cambio es una adecuación técnica necesaria para armonizar la LCT con el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015. No altera el contenido del derecho, pero otorga mayor coherencia al sistema jurídico argentino.


2. Simplificación del Objeto: De la Trilogía al Género Único
Usted menciona la versión anterior que hablaba de "realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios". La nueva redacción simplifica esto a, simplemente, "prestar servicios".

Crítica: Si bien la "prestación de servicios" es un concepto suficientemente amplio para abarcar la realización de actos u obras, la eliminación de estas especificaciones busca despojar al artículo de una redacción que se consideraba "anticuada". No obstante, desde una perspectiva protectoria, la mención expresa de "ejecutar obras" servía para evitar que contratos de obra civil encubrieran relaciones laborales; ahora, toda la carga recae en la interpretación de la "dependencia".


3. La Omisión de los "Usos y Costumbres"
Esta es una de las modificaciones más sutiles y críticas. El texto que usted envió (el anterior) incluía a los "usos y costumbres" como fuente de regulación de las cláusulas del contrato. El nuevo texto de la Ley 27.802 los elimina de la lista.

Crítica: Los usos y costumbres son fundamentales en el derecho del trabajo para reconocer beneficios que se otorgan de manera habitual en una empresa o actividad, aun sin estar escritos. Al quitarlos del Artículo 21, se busca que el contrato se rija estrictamente por lo escrito y formal (leyes, estatutos, convenios), limitando la capacidad de los trabajadores de reclamar derechos basados en la práctica histórica de su lugar de trabajo.


4. La Contradicción con el "Cualquiera sea su forma o denominación"
El Artículo 21 mantiene la frase declarativa de que habrá contrato "cualquiera sea su forma o denominación" siempre que haya dependencia y remuneración. Sin embargo, esta declaración de principios entra en colisión directa con la reforma del Artículo 23 de la misma ley.

Punto Crítico: Mientras el Art. 21 dice que la "denominación" no importa, el nuevo Art. 23 establece que si la relación se denomina "contratación de servicios" y existen facturas o pagos bancarios, la presunción de que es un contrato de trabajo desaparece.

Impacto: Esto debilita el espíritu del Artículo 21. La "realidad" (la dependencia) deja de ser el único norte, ya que la "forma" (el monotributo o la factura) ahora tiene un peso legal suficiente para bloquear la protección de la LCT.


5. Supeditación al "Orden Público"
Se mantiene que las cláusulas quedan sometidas al orden público
.
Análisis: Este es el último resguardo que queda. Sin embargo, dado que la reforma ha modificado qué se considera "irrenunciable" (Art. 12) y ha eliminado la "justicia social" como principio de interpretación (Art. 11), el concepto de "orden público laboral" se vuelve mucho más estrecho y menos protector de lo que era en la versión anterior de la ley.

Resumen de la crítica
El nuevo Artículo 21 de la Ley 27.802 es una definición que conserva la cáscara pero debilita el contenido. Al simplificar el objeto, eliminar los usos y costumbres como fuente de derecho y convivir con un Artículo 23 que privilegia la facturación sobre la realidad, el "Contrato de Trabajo" corre el riesgo de convertirse en una figura de aplicación excepcional, facilitando que muchas relaciones de dependencia sean etiquetadas legalmente como "servicios independientes" bajo el Código Civil.
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TEXTO DEROGADO

Art. 21.  Contrato de trabajo.

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Artículo 21 de la ley 20744


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