FRAUDE LABORAL
Art. 14. Nulidad por fraude laboral.
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
PREGUNTAS
Nulidad por fraude laboral - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
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