FRAUDE LABORAL
Art. 14. Nulidad por fraude laboral.
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
PREGUNTAS
¿Qué sucede con un contrato en el que las partes simulan o intentan evadir las normas laborales?
a) Es válido solo si ambas partes están de acuerdo.
b) Es válido, pero debe revisarse en un tribunal.
c) Es nulo y la relación laboral queda regida por la ley laboral.
d) Puede aplicarse, pero bajo ciertas condiciones.
¿Qué mecanismos de fraude laboral se consideran nulos según este artículo?
a) Solo aquellos que interponen a terceros en la relación.
b) Cualquier mecanismo de simulación o fraude para evadir las leyes laborales.
c) Únicamente los que involucran normas no laborales.
d) Los que no afectan directamente al trabajador.
¿Qué implica para la relación laboral la nulidad de un contrato por fraude?
a) Que el contrato se ajusta automáticamente a las leyes laborales.
b) Que las partes deben renegociar el contrato.
c) Que el contrato queda anulado sin más repercusiones.
d) Que ambas partes deben acudir a la autoridad de aplicación.
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