google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 14 de la ley 20744
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Artículo 14 de la ley 20744

FRAUDE LABORAL


Art. 14.  Nulidad por fraude laboral.

Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

Nulidad del contrato de trabajo por fraude laboral

PREGUNTAS


Nulidad por fraude laboral - Ley 20.744 (clic en la pregunta)

¿Qué sucede con un contrato en el que las partes simulan o intentan evadir las normas laborales?
Es nulo y la relación laboral queda regida por la ley laboral.
¿Qué mecanismos de fraude laboral se consideran nulos según este artículo?
Cualquier mecanismo de simulación o fraude para evadir las leyes laborales.
¿Qué implica para la relación laboral la nulidad de un contrato por fraude?
Que el contrato se ajusta automáticamente a las leyes laborales.

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