FACULTAD DE ORGANIZACIÓN DEL EMPLEADOR
Art. 64. Facultad de organización.
El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
PREGUNTAS
¿Cuál es la facultad principal que se otorga al empleador según el Artículo 64?
a) La facultad de contratar personal.
b) La facultad de organizar económica y técnicamente la empresa.
c) La facultad de despedir trabajadores sin causa.
d) La facultad de modificar el contrato de trabajo unilateralmente.
Según el Artículo 64, ¿qué aspectos puede organizar el empleador?
a) Solo aspectos económicos.
b) Solo aspectos técnicos.
c) Tanto aspectos económicos como técnicos.
d) Ninguno de los anteriores.
¿Qué implicaciones puede tener la facultad de organización del empleador sobre los trabajadores?
a) Los trabajadores pueden ser despedidos sin previo aviso.
b) Los trabajadores deben acatar las decisiones organizativas del empleador, siempre que sean legales.
c) Los trabajadores tienen derecho a modificar la organización de la empresa.
d) No tiene ninguna implicación sobre los trabajadores.
¿Esta facultad de organización se aplica a qué tipo de entidades según el artículo?
a) Solo a empresas grandes.
b) A empresas, explotaciones o establecimientos en general.
c) Solo a establecimientos públicos.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué puede hacer el empleador al ejercer su facultad de organización?
a) Cambiar la estructura organizativa y los procesos internos de la empresa.
b) Ignorar las necesidades de los trabajadores.
c) Imponer sanciones a los trabajadores sin causa.
d) Aumentar los salarios a su discreción sin restricciones.
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