google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 64 de la ley 20744
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Artículo 64 de la ley 20744

FACULTAD DE ORGANIZACIÓN DEL EMPLEADOR


Art. 64.  Facultad de organización.

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

Artículo 64 de la ley 20744

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Facultades de Organización (Art. 64)

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