Artículo 67 de la ley 20744

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR 


Art. 67.  Facultades disciplinarias. Limitación.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

PREGUNTAS


¿Qué puede hacer el empleador en caso de faltas o incumplimientos por parte del trabajador?

a) Aplicar medidas disciplinarias de forma arbitraria.

b) Aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos.

c) Despedir al trabajador sin previo aviso.

d) Ignorar las faltas y no tomar ninguna medida.


¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para cuestionar la procedencia de una medida disciplinaria aplicada por el empleador?

a) 15 días corridos.

b) 30 días corridos.

c) 60 días corridos.

d) 10 días hábiles.


¿Qué puede solicitar el trabajador al cuestionar una medida disciplinaria dentro del plazo establecido?

a) Que la medida se mantenga sin cambios.

b) Que se suprima, sustituya por otra o limite la sanción.

c) Que se le pague una indemnización.

d) Que se le otorgue una promoción.


¿Qué sucede si el trabajador no cuestiona la sanción disciplinaria dentro de los 30 días?

a) Se anula automáticamente.

b) Se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

c) Se le dará al trabajador una nueva oportunidad.

d) Se revisará la medida de oficio.


¿Cuál es el principio que rige la aplicación de medidas disciplinarias según el Artículo 67?

a) Discrecionalidad absoluta del empleador.

b) Proporcionalidad de las medidas respecto a las faltas.

c) Inmunidad del trabajador ante cualquier sanción.

d) Imposición de sanciones sin justificación.


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