google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 67 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 67 de la ley 20744

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR 


Art. 67.  Facultades disciplinarias. Limitación.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Facultades Disciplinarias (Art. 67)

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículos 62 a 69. 

    Artículos  218 a 223. 

    Artículo 246. Despido indirecto.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app