google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 65 de la ley 20744
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Artículo 65 de la ley 20744

FACULTAD DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR


Artículo 65. Facultad de dirección.

Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Artículo 65 de la ley 20744

Juego de Preguntas sobre Facultades de Dirección (Art. 65)

¿Cuál es el enfoque del empleador al ejercer sus facultades de dirección según el Art. 65?
PREGUNTAS


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Artículos 62 a 64 . 

Artículos 66 a 78 . 

Artículo 210. Control.

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Artículo 247.  Monto de la indemnización.

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