FACULTAD DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR
Artículo 65. Facultad de dirección.
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
PREGUNTAS
¿Cuál es el enfoque que debe tener el empleador al ejercer sus facultades de dirección según el Artículo 65?
a) Un enfoque unilateral sin considerar a los trabajadores.
b) Un enfoque funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción.
c) Un enfoque exclusivo en la reducción de costos.
d) Un enfoque centrado solo en la mejora de los derechos de los trabajadores.
Según el Artículo 65, ¿qué debe preservarse y mejorarse al ejercer las facultades de dirección?
a) Solo los intereses económicos de la empresa.
b) Solo los derechos patrimoniales del empleador.
c) Los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
d) Las regulaciones externas a la empresa.
¿Qué aspectos deben ser considerados por el empleador al ejercer su facultad de dirección?
a) Únicamente la maximización de ganancias.
b) Las exigencias de la producción y los fines de la empresa.
c) Las preferencias personales del empleador.
d) Las decisiones de los competidores.
¿Cuál es el objetivo principal del Artículo 65 en relación con las facultades de dirección?
a) Permitir al empleador actuar sin restricciones.
b) Balancear los intereses de la empresa y los derechos del trabajador.
c) Limitar las decisiones del empleador.
d) Aumentar la carga de trabajo de los empleados sin compensación.
¿Qué se entiende por "carácter funcional" en el contexto de las facultades de dirección del empleador?
a) Que las decisiones deben ser arbitrarias.
b) Que las decisiones deben alinearse con los objetivos y necesidades de la empresa.
c) Que las decisiones no deben tener relación con la producción.
d) Que las decisiones solo deben beneficiar a los trabajadores.
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