FACULTAD DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR
Artículo 65. Facultad de dirección.
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
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Artículo 21. Contrato de trabajo.
Artículos 62 a 64 .
Artículos 66 a 78 .
Artículo 210. Control.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
Artículo 247. Monto de la indemnización.
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