Artículo 66 de la ley 20744

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO 


Art. 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO

PREGUNTAS


¿Qué poder tiene el empleador según el Artículo 66 respecto a la forma y modalidades de la prestación del trabajo?

a) No puede realizar cambios en ninguna circunstancia.

b) Puede introducir cambios siempre que no sean irrazonables y no alteren modalidades esenciales.

c) Puede cambiar cualquier aspecto del trabajo sin restricciones.

d) Solo puede modificar las horas de trabajo.


¿Qué sucede si el empleador introduce cambios que causan perjuicio material o moral al trabajador?

a) El trabajador debe aceptar los cambios sin cuestionar.

b) El trabajador puede considerarse despedido sin causa o buscar el restablecimiento de las condiciones.

c) El empleador no es responsable de las consecuencias.

d) El trabajador debe esperar a que se implementen todos los cambios.


¿Qué tipo de procedimiento se aplicará si un trabajador decide accionar para el restablecimiento de las condiciones alteradas?

a) Procedimiento ordinario.

b) Procedimiento sumarísimo.

c) Procedimiento administrativo.

d) Procedimiento de conciliación.


¿Qué condición se impone sobre las modificaciones de las condiciones y modalidades de trabajo hasta que se emita una sentencia definitiva?

a) No se pueden hacer cambios en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que sean generales para el establecimiento o sección.

b) Se pueden hacer cambios sin restricciones.

c) Solo se permiten cambios si el trabajador lo aprueba.

d) Se pueden hacer cambios en cualquier momento.


¿Qué se entiende por "ejercicio irrazonable de la facultad" en el contexto del Artículo 66?

a) Cambios que beneficien al empleador exclusivamente.

b) Cambios que son arbitrarios o injustificados y que afectan negativamente al trabajador.

c) Cambios que son rutinarios y sin impacto.

d) Cambios que se comunican adecuadamente a los trabajadores.


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