FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 65.
Artículo 78. Deber de ocupación.
Artículo 81. Igualdad de trato.
Artículo 86. Cumplimiento de órdenes e instrucciones.
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