google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 66 de la ley 20744
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Artículo 66 de la ley 20744

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO 

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 66: Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.


COMENTARIO

La nueva Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha modificado este artículo en su Artículo 23, introduciendo cambios que restringen drásticamente las opciones de defensa del trabajador frente al uso abusivo del ius variandi (la facultad del empleador de cambiar las condiciones de trabajo).

1. Eliminación de la Acción de Reinstatación (El cambio más grave)

En tu texto (la versión anterior), ante un cambio abusivo, el trabajador tenía dos opciones: considerarse despedido o accionar judicialmente por vía sumarísima para que el juez ordenara el restablecimiento de las condiciones alteradas (volver todo a como estaba antes) sin perder su empleo.

Crítica: La nueva ley elimina por completo la posibilidad de pedir el restablecimiento de las condiciones.

Impacto: Ahora, si el empleador modifica una condición esencial de forma abusiva, el trabajador ya no puede pelear por mantener su puesto con las condiciones anteriores. La ley lo empuja únicamente a la ruptura del vínculo (considerarse despedido). Esto transforma un derecho de estabilidad en las condiciones en una simple opción de salida indemnizada, debilitando la continuidad del empleo.


2. Desaparición del "Perjuicio Moral" y la "Irrazonabilidad"

La versión anterior prohibía cambios que fueran "irrazonables" o causaran "perjuicio material ni moral". El nuevo texto de la Ley 27.802 elimina las palabras "irrazonable" y "moral", dejando solo el "perjuicio material" como límite.

Crítica: Al quitar el concepto de "perjuicio moral", el empleador podría introducir cambios que afecten la dignidad, el prestigio o la salud psíquica del trabajador (por ejemplo, asignarle tareas degradantes pero con el mismo sueldo) sin que esto configure técnicamente una violación al Artículo 66, ya que no habría un daño "material" (económico) directo.


3. Requisito de Intimación Previa

La nueva redacción añade una carga procedimental: para considerarse despedido, el trabajador debe realizar una "previa intimación" y esperar a que esta sea "desoída".

Crítica: Si bien parece una formalidad lógica, en la práctica añade una barrera temporal y administrativa. El trabajador ya no puede reaccionar de forma inmediata ante un abuso evidente; debe intimar fehacientemente y dar un plazo al empleador, lo que a menudo genera un clima de tensión laboral que termina desgastando al empleado antes de que pueda ejercer su derecho.


4. Coherencia con la "Mercantilización" del Contrato

Este cambio es coherente con la nueva visión del Artículo 4° de la misma ley, que ahora define al trabajo principalmente como una "relación de intercambio y un fin económico".

Análisis: Al eliminar la protección contra el daño moral y quitar la posibilidad de que el juez ordene volver las condiciones atrás, la ley trata al contrato de trabajo como un contrato comercial más: si una parte incumple, la otra solo puede pedir una compensación económica (indemnización) y retirarse, pero ya no cuenta con la protección del Estado para preservar el contenido humano y profesional de su tarea diaria.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 66 por la Ley 27.802 representa un desmantelamiento del control judicial sobre los abusos patronales.

Al quitarle al trabajador la herramienta para defender su puesto de trabajo y sus condiciones de vida (la acción de restablecimiento), la ley le otorga al empleador un poder casi absoluto para modificar el contrato a su antojo, sabiendo que el único costo será pagar una indemnización si el trabajador decide irse, pero que nunca será obligado a dar marcha atrás con la medida impuesta. Es una transición de un derecho que protegía la dignidad y la carrera del trabajador a uno que solo protege su patrimonio mínimo ante el despido.

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TEXTO DEROGADO

Art. 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO

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