google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 66 de la ley 20744
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Artículo 66 de la ley 20744

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO 


Art. 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Facultades de Organización (Art. 66)

¿Qué poder tiene el empleador según el Art. 66 sobre la prestación del trabajo?
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