LÍMITES A LAS FACULTADES DEL EMPLEADOR
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 68: Modalidades de su ejercicio. El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
COMENTARIO
la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 24, ha sustituido íntegramente este artículo, eliminando casi la mitad de su redacción original.
1. El Nuevo Texto del Artículo 68
La nueva redacción aprobada es extremadamente breve:
"El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo."
2. Crítica a lo eliminado: El desmantelamiento de los límites éticos
A. Desaparición del "Respeto a la Dignidad del Trabajador": La reforma eliminó la obligación expresa de que el empleador cuide el "respeto debido a la dignidad del trabajador".
Crítica: Aunque la dignidad es un derecho constitucional, su eliminación de la LCT es una señal política y jurídica clara. Al quitar este límite específico para el ejercicio de las facultades de mando, la ley deja de considerar al trabajador como un sujeto de derechos humanos integrales dentro de la empresa, tratándolo principalmente bajo la lógica del "fin económico" establecida en el nuevo Artículo 4°.
B. Supresión de la prohibición del "Abuso del Derecho": Se borró la frase que ordenaba la "excluyendo toda forma de abuso del derecho".
Crítica: El abuso del derecho es un principio general, pero su mención específica en el Art. 68 servía para que los jueces frenaran órdenes arbitrarias que, aunque legales en la forma, eran abusivas en el fondo. Al eliminarlo, se debilita la capacidad de control judicial sobre cómo el empleador usa sus facultades de dirección y disciplina.
C. Eliminación de la protección de los "Derechos Patrimoniales": El texto ya no exige que el empleador cuide los "derechos patrimoniales" del empleado al ejercer sus facultades.
Impacto: Esto facilita la implementación de cambios que, sin reducir el salario nominal, puedan afectar indirectamente el patrimonio del trabajador (como cambios en gastos de traslado o beneficios no remunerativos), reforzando la línea del nuevo Artículo 66, que ahora solo protege contra el "perjuicio material" directo.
3. Restricción de las fuentes: Adiós a los "Consejos de Empresa"
La nueva ley eliminó la referencia a los "consejos de empresa" y a los "reglamentos internos que estos dictaren" como límites al poder del empleador.
Análisis: Esto implica un retroceso en la democratización de las relaciones laborales. Los consejos de empresa (previstos en el Art. 14 bis de la Constitución pero nunca plenamente desarrollados por ley) eran órganos de participación de los trabajadores. Su eliminación del Art. 68 confirma que la reforma busca un modelo de gestión unilateral y jerárquico, donde el empleador solo debe rendir cuentas ante la ley y el convenio, pero no ante organismos internos de representación participativa.
4. Coherencia con la "Modernización" Restrictiva
Esta reforma del Art. 68 es el cierre lógico de los cambios que hemos analizado previamente:
Si ya no existe la justicia social como principio (Art. 11).
Si el ius variandi ya no protege contra el daño moral (Art. 66).
Entonces, el Art. 68 debe ser despojado de sus referencias a la "dignidad" y al "abuso del derecho" para no generar contradicciones legales que permitan a los jueces seguir protegiendo al trabajador frente a la voluntad del empleador.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 68 transforma una norma que era un estándar ético de comportamiento empresarial en una simple referencia administrativa de fuentes.
Al eliminar las palabras "dignidad", "derechos patrimoniales" y "abuso del derecho", la ley despoja al trabajador de su armadura moral frente al poder de dirección. El empleador ya no tiene que "cuidar" la dignidad de su empleado por mandato de este artículo; solo debe asegurarse de no violar la literalidad de la ley o del convenio, lo que otorga una libertad de gestión mucho más agresiva y menos humana.
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TEXTO DEROGADO
Art. 68. Modalidades de su ejercicio.
El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
PREGUNTAS
Artículo 63 a 67.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 79. Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Artículo 81. Igualdad de trato.

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