LÍMITES A LAS FACULTADES DEL EMPLEADOR
Art. 68. Modalidades de su ejercicio.
El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
PREGUNTAS
Artículo 63 a 67.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 79. Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Artículo 81. Igualdad de trato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario