AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 2°. Ambito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente;
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario;
PREGUNTAS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Según el Artículo 2°, ¿qué condición se establece para la vigencia de la LCT?
a) Debe ser compatible con las normas internacionales.
b) Debe resultar compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad.
c) Debe aplicarse exclusivamente en la Administración Pública.
d) Debe ser aprobada por las autoridades provinciales.
¿A quiénes no se aplican las disposiciones de la LCT, según el inciso a)?
a) A los trabajadores agrarios.
b) A los dependientes de la Administración Pública.
c) Al personal de casas particulares.
d) A los trabajadores autónomos.
En el inciso b), ¿qué excepciones se aplican para el personal de casas particulares?
a) No se aplican bajo ninguna circunstancia.
b) Se aplican solo las disposiciones compatibles y no opuestas al régimen específico.
c) Se aplican exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Solo aplican las leyes laborales provinciales.
¿Cómo se regula la aplicación de la LCT a los trabajadores agrarios, según el inciso c)?
a) No se aplica en absoluto.
b) Se aplica en su totalidad.
c) Es de aplicación supletoria en lo que sea compatible con el Régimen de Trabajo Agrario.
d) Depende de la voluntad de las partes.
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