google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 2 de la ley 20744
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Artículo 2 de la ley 20744

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.


Art. 2°.  Ambito de aplicación. (Texto s/ Ley N° 27.742)

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente;

c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario;

Artículo 2 de la ley 20744

PREGUNTAS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


Ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 (clic en la pregunta)

Según el Artículo 2°, ¿qué condición se establece para la vigencia de esta ley?
Debe resultar compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad.
¿A quiénes no se aplican las disposiciones de esta ley, según el inciso a)?
A los dependientes de la Administración Pública.
En el inciso b), ¿qué excepciones se aplican para el personal de casas particulares?
Se aplican solo las disposiciones compatibles y no opuestas al régimen específico.
¿Cómo se regula la aplicación de esta ley a los trabajadores agrarios, según el inciso c)?
Es de aplicación supletoria en lo que sea compatible con el Régimen de Trabajo Agrario.
Según el inciso d), ¿a qué tipo de contrataciones NO se aplica esta ley?
A las contrataciones de obra y servicios reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
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