AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 2°. Ambito de aplicación. (Texto s/ Ley N° 27.742)
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente;
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario;
PREGUNTAS SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
Artículo 8. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo
Artículo 9. El principio de la norma más favorable para el trabajador
Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo
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