CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 5° Empresa-Empresario.
A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
PREGUNTAS SOBRE EL CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO
Según este artículo 5, ¿qué se entiende por "empresa"?
a) La persona que contrata empleados.
b) La organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para fines económicos o benéficos.
c) El conjunto de trabajadores que realizan tareas en un lugar físico.
d) Cualquier organización que tenga fines lucrativos exclusivamente.
¿Cómo define la ley al "empresario"?
a) La persona que asume las ganancias y pérdidas de la empresa.
b) Quien dirige la empresa por sí o mediante otras personas, y con el cual los trabajadores se relacionan jerárquicamente.
c) La persona encargada de la producción en una organización.
d) Cualquier trabajador con poder de dirección en la empresa.
¿Cuál es la relación entre los trabajadores y el empresario según este artículo 5?
a) Los trabajadores son socios del empresario en la empresa.
b) Los trabajadores están jerárquicamente relacionados con el empresario.
c) Los trabajadores tienen completa independencia del empresario.
d) Los trabajadores solo se relacionan con el empresario en aspectos económicos.
¿Qué participación pueden tener los trabajadores en la gestión y dirección de la "empresa"?
a) Ninguna, ya que solo el empresario toma decisiones.
b) La participación que las leyes les asignen en la gestión y dirección de la empresa.
c) Pueden participar en todas las decisiones junto con el empresario.
d) Solo en aspectos relacionados con su remuneración.
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Artículo 29 a 31.
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