Eficacia del preaviso.
Art. 239. Eficacia.
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.
Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.
Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.
PREGUNTAS
Artículo 158. Clases (de licencias especiales)
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 208. Plazo. Remuneración.
Artículo 211. Conservación del empleo en casos de accidente o enfermedad
Artículo 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Artículo 215. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Artículo 218. Requisitos de su validez.
Artículo 231 a 235.
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