Eximición de la obligación de prestar servicios en el plazo de preaviso
Art. 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.
PREGUNTAS
Artículo 103. Concepto de remuneración
Artículo 231. Plazos del preaviso
Artículo 237. Licencia diaria durante el preaviso
Artículo 238. Obligaciones de las partes durante el preaviso.
Artículo 240. Forma de la renuncia del trabajador
Artículo 242. Extinción del contrato de trabajo por justa causa
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