google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 236 de la ley 20744
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Artículo 236 de la ley 20744

Eximición de la obligación de prestar servicios en el plazo de preaviso


Art. 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.


Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.



PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Eximición de la Obligación de Prestar Servicios

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