Artículo 236 de la ley 20744

Eximición de la obligación de prestar servicios en el plazo de preaviso


Art. 236. Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

PREGUNTAS

Según el artículo 236, si el trabajador decide extinguir el contrato antes del vencimiento del preaviso otorgado por el empleador, ¿qué sucede con su derecho a la remuneración por el período faltante?

A) Pierde el derecho a la remuneración del período faltante.

B) Mantiene el derecho a la remuneración del período faltante.

C) Recibe una compensación adicional.

D) No se menciona en el artículo.


¿Qué derecho conserva el trabajador al extinguir el contrato de trabajo antes del vencimiento del preaviso, según el artículo 236?

A) El derecho a una indemnización por despido.

B) El derecho a recibir una bonificación.

C) El derecho a continuar trabajando en otra empresa.

D) El derecho a solicitar una extensión del plazo.


¿Bajo qué condición el empleador puede eximir al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo del preaviso?

A) Si el trabajador lo solicita por escrito.

B) Si el empleador le abona el importe de los salarios correspondientes al período de preaviso.

C) Si el trabajador ya ha encontrado otro empleo.

D) Si el empleador otorga una recomendación.


¿Qué debe hacer el trabajador si desea extinguir el contrato antes del vencimiento del plazo de preaviso?

A) Informarlo verbalmente al empleador.

B) Hacer la manifestación en la forma prevista en el artículo 240.

C) Pedir una autorización por escrito al empleador.

D) Renunciar sin dar explicación.


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