Extinción del contrato de trabajo por justa causa
Art. 242. Justa causa. (Texto s/ Ley N° 27.742)
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.
PREGUNTAS
¿Cuándo puede una de las partes denunciar el contrato de trabajo según el artículo 242?
A) En caso de cumplimiento de todas las obligaciones.
B) Solo cuando el trabajador lo solicita.
C) En caso de inobservancia de obligaciones que configuren injuria grave.
D) En cualquier momento, sin motivo específico.
Respuesta: C) En caso de inobservancia de obligaciones que configuren injuria grave.
¿Quién determina si una conducta configura una injuria grave que justifique la denuncia del contrato?
A) El empleador.
B) Los jueces, considerando las circunstancias del caso.
C) El trabajador.
D) La empresa, de forma unilateral.
Respuesta: B) Los jueces, considerando las circunstancias del caso.
¿Cuál de las siguientes acciones se considera grave injuria laboral y puede justificar la extinción del contrato?
A) La realización de actividades externas en horario laboral.
B) La participación activa en bloqueos o tomas del establecimiento.
C) La solicitud de vacaciones anticipadas.
D) La solicitud de aumento salarial.
Respuesta: B) La participación activa en bloqueos o tomas del establecimiento.
¿En cuál de los siguientes casos se presume la existencia de injuria grave durante una medida de acción directa?
A) Cuando no se cumple con el horario de trabajo.
B) Cuando se daña la propiedad de la empresa o de terceros en el establecimiento.
C) Cuando un trabajador presenta una queja.
D) Cuando se solicitan mejores condiciones laborales.
Respuesta: B) Cuando se daña la propiedad de la empresa o de terceros en el establecimiento.
¿Qué debe hacer el empleador antes de extinguir el contrato por injuria grave, según el artículo 242?
A) Despedir al trabajador inmediatamente sin previo aviso.
B) Intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en caso de daño a personas o cosas.
C) Esperar a que el trabajador renuncie.
D) Solicitar la intervención de un juez.
Respuesta: B) Intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en caso de daño a personas o cosas.
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