Conservación del empleo en casos de accidente o enfermedad
Art. 211. Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
PREGUNTAS
¿Qué debe hacer el empleador si el trabajador no está en condiciones de volver a su empleo al vencer los plazos de interrupción por accidente o enfermedad?
A) Pagarle una indemnización
B) Conservarle el empleo durante un año más
C) Ofrecerle un puesto alternativo
D) Despedirlo
Respuesta correcta: B) Conservarle el empleo durante un año más
¿Cuánto tiempo debe conservar el empleador el empleo del trabajador después de vencidos los plazos de interrupción por enfermedad o accidente?
A) Tres meses
B) Seis meses
C) Un año
D) Dos años
Respuesta correcta: C) Un año
¿Qué sucede con la relación laboral si, al vencimiento del año adicional de conservación, ninguna de las partes decide rescindirla?
A) La relación laboral se termina automáticamente
B) La relación laboral subsiste hasta que alguna de las partes notifique la rescisión
C) El trabajador debe ser reinstalado de inmediato
D) El empleador debe pagar una multa
Respuesta correcta: B) La relación laboral subsiste hasta que alguna de las partes notifique la rescisión
En caso de que se extinga la relación de trabajo al vencimiento del año adicional de conservación, ¿existe obligación de indemnizar?
A) Sí, el empleador debe indemnizar al trabajador
B) Sí, el trabajador debe indemnizar al empleador
C) No, ambas partes quedan exentas de responsabilidad indemnizatoria
D) Solo si el empleador decide la rescisión
Respuesta correcta: C) No, ambas partes quedan exentas de responsabilidad indemnizatoria
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