google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 218 de la ley 20744
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Artículo 218 de la ley 20744

Suspensiones laborales


Art. 218. Requisitos de su validez.

Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.



PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Suspensiones Laborales (Art. 218)

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    Artículo 223. Salarios de suspensión.

    Artículo 239. Eficacia del preaviso.

    Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.

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