Reserva del empleo
Art. 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en servicio no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
PREGUNTAS
¿Por cuánto tiempo debe el empleador conservar el empleo al trabajador que presta servicio militar obligatorio?
A) Hasta quince (15) días después de concluido el servicio
B) Hasta treinta (30) días después de concluido el servicio
C) Hasta que termine el servicio militar
D) No está obligado a conservar el empleo
¿Cómo se considera el tiempo de permanencia en el servicio militar en relación al cómputo de antigüedad del trabajador?
A) No se considera para el cómputo de antigüedad
B) Solo se cuenta la mitad del tiempo de servicio militar
C) Se considera período de trabajo para el cómputo de antigüedad
D) Solo cuenta si el trabajador lo solicita
¿El tiempo de servicio militar es considerado para calcular los promedios de remuneraciones a efectos de la ley?
A) Sí, se incluye en el cálculo de promedios de remuneración
B) Solo en parte, según lo disponga el empleador
C) No se considera para el cálculo de promedios de remuneraciones
D) Solo cuenta si supera los seis (6) meses de servicio
¿En qué casos el empleador debe conservar el empleo del trabajador por servicio militar obligatorio?
A) Solo en caso de movilización
B) En caso de llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales
C) Solo cuando el trabajador lo solicita formalmente
D) Solo si el servicio dura menos de un año.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
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Artículo 239. Eficacia. (del preaviso)
Artículo 248. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
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