google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 22 de la ley 20744
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Artículo 22 de la ley 20744

RELACIÓN DE TRABAJO EN LA LEY 20744

Art. 22.  Relación de trabajo.

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Artículo 22 de la ley 20744


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Artículo 21 a 27. 

Artículo 37. Principio general.

Artículo 74. Pago de la remuneración.

Artículo 99. Caracterización.

Artículo 115. Onerosidad - Presunción.


PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO


Juego de Preguntas sobre el Art. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Qué define la existencia de una relación de trabajo según el Artículo 22?

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