RELACIÓN DE TRABAJO EN LA LEY 20744
Art. 22. Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 4 a 6.
Artículo 10. Conservación del contrato.
Artículo 21 a 27.
Artículo 37. Principio general.
Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 99. Caracterización.
Artículo 115. Onerosidad - Presunción.
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