RELACIÓN DE TRABAJO EN LA LEY 20744
Art. 22. Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO
¿Qué define la existencia de una relación de trabajo?
a) La formalización por escrito de la prestación de servicios.
b) La ejecución de actividades de manera dependiente y remunerada.
c) La autonomía del trabajador en el desempeño de sus funciones.
d) La duración indefinida del trabajo.
¿Es relevante el tipo de acto que origine la relación de trabajo para que esta exista?
a) Sí, debe estar documentado legalmente.
b) No, cualquier acto que involucre dependencia y remuneración crea la relación de trabajo.
c) Solo si es un acto unilateral.
d) Sí, solo aplica a contratos escritos.
¿La relación de trabajo debe necesariamente implicar voluntariedad por parte del trabajador?
a) No, la voluntariedad no es un requisito.
b) Sí, debe ser bajo la dependencia de otra persona y de manera voluntaria.
c) Solo si se especifica en un contrato.
d) La ley no especifica nada sobre la voluntariedad.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 4 a 6.
Artículo 10. Conservación del contrato.
Artículo 21 a 27.
Artículo 37. Principio general.
Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 99. Caracterización.
Artículo 115. Onerosidad - Presunción.
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