OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 37. Principio general.
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
PREGUNTAS SOBRE EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Cuál es el objeto principal del contrato de trabajo según el Artículo 37?
a) La prestación de servicios profesionales exclusivamente.
b) La prestación de una actividad personal e infungible.
c) La realización de tareas administrativas.
d) La representación de la persona jurídica.
Según el Artículo 37, ¿qué se considera en la determinación de la naturaleza del contrato de trabajo?
a) La relación personal entre el trabajador y el empleador.
b) La categoría profesional del trabajador si se tuvo en cuenta al momento de celebrar el contrato.
c) Las condiciones del mercado laboral.
d) Las preferencias del empleador.
¿Qué tipos de contrato se mencionan en el Artículo 37?
a) Solo contratos de trabajo indeterminados.
b) Contratos de trabajo indeterminados o determinados.
c) Solo contratos de prueba.
d) Contratos de trabajo temporales exclusivamente.
¿Qué deben considerar las partes al celebrar un contrato de trabajo determinado según el Artículo 37?
a) Las necesidades del mercado laboral.
b) La categoría profesional del trabajador y las previsiones de los estatutos y convenciones colectivas.
c) La duración del contrato.
d) Las expectativas de crecimiento de la empresa.
¿Qué significa que la actividad a prestar en el contrato de trabajo sea "infungible"?
a) Que puede ser reemplazada fácilmente por otra.
b) Que es única e irremplazable por otro trabajador.
c) Que no puede ser remunerada.
d) Que puede ser realizada en cualquier lugar.
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