Artículo 99 de la ley 20744

Contrato de trabajo eventual


Art. 99. Caracterización.

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

Contrato de trabajo eventual

PREGUNTAS


¿Cuándo se considera que existe un contrato de trabajo eventual?

A) Cuando el trabajador es contratado para tareas de tiempo completo.

B) Cuando el trabajador trabaja bajo la dependencia de un empleador para satisfacer resultados concretos y específicos.

C) Cuando el trabajador tiene un contrato por tiempo indeterminado.

D) Cuando el trabajador realiza tareas en un plazo establecido previamente.


¿Cuál de las siguientes condiciones define un contrato de trabajo eventual?

A) La tarea se realiza de manera permanente.

B) La tarea responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

C) El trabajador no tiene derecho a beneficios laborales.

D) El contrato debe durar al menos seis meses.


¿Qué sucede cuando el contrato de trabajo eventual se basa en la ejecución de una obra o servicio?

A) El contrato termina con la finalización de la obra o servicio.

B) El contrato se renueva automáticamente al finalizar la obra.

C) El empleador debe ofrecer un nuevo contrato al trabajador.

D) El contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.


¿Quién tiene la responsabilidad de probar que un contrato es de trabajo eventual?

A) El trabajador.

B) El empleador.

C) El sindicato de trabajadores.

D) El Ministerio de Trabajo.


¿En qué casos puede considerarse que un contrato de trabajo eventual no tiene un plazo cierto de finalización?

A) Cuando el contrato es por tiempo indeterminado.

B) Cuando no se puede predecir la duración de las necesidades extraordinarias y transitorias.

C) Cuando el trabajador ha estado en la empresa por más de un año.

D) Cuando se establece una duración mínima de contrato.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 48. Forma.

Artículo 90. Indeterminación del plazo.

Artículo 92. Prueba.

Artículo 100. Aplicación de la ley. Condiciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario