OBLIGACIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAS
Art. 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
PREGUNTAS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboración.
Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.
Artículo 201. Horas Suplementarias.
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