google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 203 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 203 de la ley 20744

OBLIGACIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAS


Art. 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.


OBLIGACIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAS

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Obligación de Realizar Horas Extras (Art. 203)

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 62. Obligación genérica de las partes.

    Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboración.

    Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.

    Artículo 201. Horas Suplementarias.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app