OBLIGACIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAS
Art. 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
PREGUNTAS
¿Está el trabajador obligado a prestar servicios en horas suplementarias de manera general?
a) Sí, siempre debe hacerlo.
b) No, nunca está obligado.
c) No, salvo en casos excepcionales.
¿En qué caso el trabajador está obligado a prestar servicios en horas suplementarias?
a) Siempre que el empleador lo solicite.
b) Solo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente.
c) En cualquier momento del día.
Además de peligro o accidente, ¿cuál es otra situación en la que el trabajador debe trabajar horas suplementarias?
a) Por decisión unilateral del empleador.
b) Por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
c) Durante los fines de semana.
¿Qué criterio se utiliza para juzgar la colaboración del trabajador en situaciones de horas suplementarias?
a) El criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.
b) El criterio de aceptación voluntaria del trabajador.
c) El criterio de compensación económica.
En caso de fuerza mayor, ¿qué obligación tiene el trabajador respecto a las horas suplementarias?
a) No tiene ninguna obligación.
b) Está obligado a prestar servicios en horas suplementarias.
c) Solo si el empleador lo autoriza.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboración.
Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.
Artículo 201. Horas Suplementarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario