Artículo 202 de la ley 20744

Trabajo por equipos o turnos rotativos


 Art. 202. Trabajo por equipos.

En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla.

El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema.

La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.

PREGUNTAS

¿Qué ley regula el trabajo por equipos o turnos rotativos?

a) Ley 11.544.

b) Ley 20.744.

c) Ley 18.037.


¿Cuándo se puede adoptar el trabajo por equipos o turnos rotativos?

a) Solo por razones técnicas inherentes a la explotación.

b) Solo para asegurar la continuidad de la explotación.

c) Por razones técnicas, económicas o para asegurar la continuidad de la explotación.


¿Cuándo se otorga el descanso semanal en el régimen de trabajo por equipos?

a) Al final de cada jornada laboral.

b) Al término de cada ciclo de rotación.

c) Solo los domingos.


¿Qué efecto tiene la interrupción de la rotación al final de cada ciclo semanal en el trabajo por equipos?

a) Hace que el trabajo deje de considerarse como trabajo por equipos.

b) No afecta la calificación del sistema como trabajo por equipos.

c) Reduce las horas de trabajo semanales.


¿Qué aspecto no afecta la calificación de un sistema de trabajo por equipos?

a) La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal.

b) La falta de descanso semanal.

c) La duración de cada turno.

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