PAGO DE LAS VACACIONES
Art. 155. Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
PREGUNTAS
¿Cómo se determina la retribución por vacaciones para trabajadores remunerados con sueldo mensual?
A) Dividiendo el sueldo mensual por treinta (30)
B) Dividiendo el sueldo mensual por veinticinco (25)
C) Tomando el promedio de los últimos tres meses
D) Pagando el sueldo completo sin división
Para trabajadores con remuneración diaria u horaria, ¿cómo se calcula la retribución de las vacaciones?
A) Según el sueldo mensual anterior a las vacaciones
B) Según el importe percibido en la última jornada laboral antes de las vacaciones
C) Según el promedio del último año trabajado
D) Según el salario mínimo legal
¿Cuál es el límite de horas que se considera en la jornada diaria al calcular la retribución para trabajadores que habitualmente trabajan más de ocho (8) horas?
A) Ocho (8) horas
B) Diez (10) horas
C) Nueve (9) horas
D) No tiene límite
Si el trabajador recibe un salario a destajo, comisiones o porcentajes, ¿cómo se calcula su retribución de vacaciones?
A) Según el salario mínimo legal
B) Según el promedio de los últimos seis (6) meses o del último año, a elección del trabajador
C) Según el último salario mensual percibido
D) Según el promedio de los últimos tres meses
¿Qué debe incluirse en la retribución del trabajador durante el período de vacaciones?
A) Sólo el sueldo básico
B) Solo el salario ordinario, sin extras
C) Todo lo que perciba por trabajos ordinarios, extraordinarios y bonificaciones por antigüedad
D) Sólo comisiones y bonificaciones variables
¿Cuándo debe ser abonada la retribución correspondiente al período de vacaciones?
A) Al finalizar las vacaciones
B) A la iniciación del período de vacaciones
C) Durante la primera semana de vacaciones
D) No hay una fecha específica.
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