EXCEPCIONES AL LÍMITE MÁXIMO DE LA JORNADA LABORAL
Art. 199. Límite máximo: Excepciones.
El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación.
PREGUNTAS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.
Artículo 155. Retribución.
Ley 11544 (ley de jornada de trabajo y decreto reglamentario 16.115/33)
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