PROHIBICIÓN PARA LAS MUJERES DE REALIZAR TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS O INSALUBRES
Art. 176. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición.
Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición.
Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.
PREGUNTAS
¿Qué prohíbe el artículo 176 respecto al trabajo de las mujeres?
a) Que las mujeres trabajen en cualquier industria.
b) Que las mujeres realicen trabajos penosos, peligrosos o insalubres.
c) Que las mujeres trabajen más de 8 horas al día.
d) Que las mujeres trabajen en horarios nocturnos.
¿Quién determinará las industrias en las que se prohíbe el trabajo de mujeres en condiciones penosas, peligrosas o insalubres?
a) Los sindicatos de trabajadores.
b) El empleador.
c) La reglamentación correspondiente.
d) Los trabajadores en asamblea.
¿A qué otros aspectos hace referencia el artículo 176 además de la prohibición del trabajo penoso, peligroso o insalubre para las mujeres?
a) A la jornada laboral de las mujeres.
b) A lo dispuesto en el artículo 195 respecto al empleo de mujeres.
c) A las vacaciones de las trabajadoras.
d) A la capacitación profesional de las mujeres.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor los trabajos prohibidos para las mujeres según el artículo 176?
a) Los trabajos de oficina.
b) Los trabajos que sean penosos, peligrosos o insalubres.
c) Los trabajos nocturnos.
d) Los trabajos que impliquen viajar.
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