Artículo 196 de la ley 20744

EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO


Art. 196. Determinación.

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

PREGUNTAS

¿Qué establece el artículo 196 sobre la extensión de la jornada de trabajo?

a) La jornada de trabajo será determinada por cada provincia.

b) La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544.

c) La jornada de trabajo es flexible y se adapta a las necesidades de cada provincia.

d) Cada provincia tiene la potestad de determinar la jornada laboral, sin limitaciones.

Respuesta: b) La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544.


Según el artículo 196, ¿cómo se regula la jornada de trabajo a nivel nacional?

a) Se regula de acuerdo con disposiciones provinciales específicas.

b) Se regula por la ley 11.544, con exclusión de disposiciones provinciales en contrario.

c) Cada provincia tiene su propio sistema de regulación, sin intervención nacional.

d) El gobierno nacional no regula la jornada laboral, lo hacen solo las provincias.

Respuesta: b) Se regula por la ley 11.544, con exclusión de disposiciones provinciales en contrario.


¿En qué situaciones una provincia podría modificar la jornada laboral según el artículo 196?

a) Si la provincia tiene una ley que lo permita, pero solo si lo hacen en conjunto con el gobierno nacional.

b) Las provincias no pueden modificar la jornada laboral bajo ninguna circunstancia.

c) Solo en los aspectos que se modifiquen o aclaren en el presente título.

d) Las provincias pueden modificar la jornada laboral siempre que lo notifiquen al gobierno nacional.

Respuesta: c) Solo en los aspectos que se modifiquen o aclaren en el presente título.


¿Qué ley regula la extensión de la jornada laboral en todo el país según el artículo 196?

a) La ley 24.013.

b) La ley 11.544.

c) La ley provincial correspondiente a cada jurisdicción.

d) La ley 20.744.

Respuesta: b) La ley 11.544.


Según el artículo 196, ¿qué prevalece en caso de conflicto entre las disposiciones provinciales y la ley nacional sobre la jornada de trabajo?

a) La ley provincial prevalecerá en todo caso.

b) La ley nacional prevalecerá, excluyendo cualquier disposición provincial en contrario.

c) Se analizará caso por caso para determinar cuál de las leyes tiene prioridad.

d) La ley provincial prevalecerá, pero solo en el caso de trabajos rurales.

Respuesta: b) La ley nacional prevalecerá, excluyendo cualquier disposición provincial en contrario.


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Ley 11544

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