Artículo 150 de la ley 20744

LICENCIA LABORAL ORDINARIA

Art. 150. Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

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PREGUNTAS

¿Cuánto dura el período de vacaciones pagas de un trabajador con menos de 5 años de antigüedad?

A) 10 días corridos

B) 14 días corridos

C) 21 días corridos

D) 28 días corridos

Respuesta: B) 14 días corridos.


¿Qué duración tienen las vacaciones de un trabajador con  5 a 10 años de antigüedad?

A) 14 días corridos

B) 21 días corridos

C) 28 días corridos

D) 35 días corridos

Respuesta: B) 21 días corridos


Si un trabajador tiene entre 10 y 20 años de antigüedad, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?

A) 14 días corridos

B) 21 días corridos

C) 28 días corridos

D) 35 días corridos

Respuesta: C) 28 días corridos


¿Cuántos días de licencia ordinaria se otorgan a un trabajador con más de 20 años de antigüedad?

A) 21 días corridos

B) 28 días corridos

C) 35 días corridos

D) 40 días corridos

Respuesta: C) 35 días corridos


¿En qué fecha se determina la antigüedad del trabajador para establecer la duración de sus vacaciones?

A) 1 de enero del año en curso

B) 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones

C) 1 de julio del año en curso

D) La fecha de ingreso del trabajador.

Respuesta: B) 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones


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