Compensación de las vacaciones por dinero
Art. 162. Compensación en dinero. Prohibición.
Las
vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo
dispuesto en el artículo 156 de esta ley.
¿Las
vacaciones del trabajador pueden ser compensadas en dinero?
A) Sí, en todos los casos.
B) No, salvo lo dispuesto en
el artículo 156 de esta ley.
C) Sí, siempre que el
trabajador lo solicite.
D) Sí, si el empleador lo considera necesario.
¿En
qué caso las vacaciones pueden ser compensadas en dinero según el artículo 162?
A) Cuando el trabajador lo
prefiera.
B) Cuando el empleador lo
decida por razones económicas.
C) En caso de extinción del
contrato de trabajo, conforme al artículo 156.
D) Cuando el trabajador no
pueda tomarse las vacaciones por enfermedad.
¿Qué
establece el artículo 162 sobre la compensación en dinero por las vacaciones?
A) Las vacaciones pueden ser
pagadas siempre que el trabajador no las disfrute.
B) Las vacaciones no son
compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156.
C) El empleador puede pagar
las vacaciones en dinero solo en caso de accidente laboral.
D) Las vacaciones deben ser tomadas en efectivo si el trabajador no puede tomarlas.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 150. Licencia ordinaria.
Artículo 151. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
Artículo 153. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario