Artículo 162 de la ley 20744

 Compensación de las vacaciones por dinero


Art. 162. Compensación en dinero. Prohibición.

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.

 

Compensación de las vacaciones por dinero

PREGUNTAS

¿Las vacaciones del trabajador pueden ser compensadas en dinero?

A) Sí, en todos los casos.

B) No, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.

C) Sí, siempre que el trabajador lo solicite.

D) Sí, si el empleador lo considera necesario.

 

¿En qué caso las vacaciones pueden ser compensadas en dinero según el artículo 162?

A) Cuando el trabajador lo prefiera.

B) Cuando el empleador lo decida por razones económicas.

C) En caso de extinción del contrato de trabajo, conforme al artículo 156.

D) Cuando el trabajador no pueda tomarse las vacaciones por enfermedad.

 

¿Qué establece el artículo 162 sobre la compensación en dinero por las vacaciones?

A) Las vacaciones pueden ser pagadas siempre que el trabajador no las disfrute.

B) Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156.

C) El empleador puede pagar las vacaciones en dinero solo en caso de accidente laboral.

D) Las vacaciones deben ser tomadas en efectivo si el trabajador no puede tomarlas.


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