google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 162 de la ley 20744
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Artículo 162 de la ley 20744

 Compensación de las vacaciones por dinero


Art. 162. Compensación en dinero. Prohibición.

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.


Compensación de las vacaciones por dinero

PREGUNTAS

Juego de Preguntas - Artículo 162 LCT (Compensación de Vacaciones por Dinero)


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    Artículo 151. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

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