TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD
Art. 18. Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
PREGUNTAS
¿Qué período se considera como "tiempo de servicio" para calcular la antigüedad del trabajador?
a) Solo el tiempo trabajado en el último contrato.
b) Solo el tiempo trabajado en contratos indefinidos.
c) El tiempo efectivamente trabajado desde el inicio de la vinculación.
d) Solo el tiempo trabajado durante el último año.
¿Cómo se considera la antigüedad en el caso de contratos sucesivos a plazo fijo?
a) Se suma el tiempo de cada contrato a plazo celebrado entre las partes.
b) No se cuenta para la antigüedad del trabajador.
c) Solo se considera el tiempo del último contrato a plazo fijo.
d) Se considera únicamente si supera tres contratos.
¿Qué sucede con el tiempo de servicio anterior si el trabajador reingresa a trabajar para el mismo empleador después de un cese?
a) Se pierde y no se considera para la antigüedad.
b) Se considera solo en caso de despido injustificado.
c) Se suma al tiempo actual para el cálculo de antigüedad.
d) Solo cuenta si el reingreso ocurre en el mismo año calendario.
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