google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 18 de la ley 20744
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Artículo 18 de la ley 20744

TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD

Art. 18.  Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD


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Artículos 96 a 98. 

Artículo 158. Clases (licencias)

Artículo 183 a 185. 

Artículo 255. 


PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre el Art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Qué período se considera como 'tiempo de servicio' para calcular la antigüedad del trabajador según el Art. 18?

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