google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 18 de la ley 20744
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Artículo 18 de la ley 20744

TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)


Artículo 18: Antigüedad del trabajador. Cuando se reconozcan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará como tiempo de servicio aquel efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador. Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.


COMENTARIO

La nueva Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha modificado este artículo de manera significativa en su Artículo 9°, introduciendo una limitación temporal que antes no existía
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1. El cambio fundamental: El plazo de "caducidad" de la antigüedad
La modificación más importante radica en la incorporación de un nuevo límite: si transcurren más de dos (2) años entre el cese de la relación laboral y el reingreso con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior se pierde y no será computada
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Crítica: En el régimen anterior (el que tú transcribiste), la antigüedad era un derecho que "seguía" al trabajador de forma perpetua en caso de reingreso, sin importar si habían pasado 5, 10 o 20 años. La nueva ley le pone una "fecha de vencimiento" a ese historial laboral. Esto beneficia al empleador al reducir el costo de una eventual indemnización futura, pero castiga la trayectoria de los trabajadores que regresan a una empresa después de un largo período.


2. Impacto en el costo indemnizatorio (Art. 245 y 255)
Este cambio debe leerse en conjunto con la reforma del Artículo 255, que regula la deducción de indemnizaciones percibidas anteriormente
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Análisis: Al limitar el cómputo de la antigüedad a reingresos dentro de los dos años, la ley busca evitar que se acumulen pasivos contingentes excesivos para las empresas. Si un trabajador trabajó 10 años, se fue, y vuelve a los 3 años, para la ley es un trabajador nuevo con antigüedad cero. Esto reduce drásticamente el monto de la indemnización por despido (Art. 245) y los plazos de preaviso (Art. 231).

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3. Coherencia con el plazo de prescripción
La elección del plazo de dos años no es casual. Coincide con el plazo de prescripción de las obligaciones laborales.
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Crítica: El legislador parece haber querido unificar los tiempos de la seguridad jurídica. Si las deudas laborales prescriben a los dos años, la antigüedad previa también "muere" a los dos años de inactividad con ese mismo empleador. Sin embargo, esto ignora que la antigüedad no es solo una "deuda" exigible, sino un estatus profesional adquirido que define el valor del trabajador en esa organización específica.


4. Efecto sobre las vacaciones y licencias
La antigüedad no solo sirve para calcular indemnizaciones, sino también para determinar la extensión de las vacaciones y el tiempo de licencias por enfermedad.

Impacto: Bajo la nueva norma, un trabajador que reingresa tras una pausa de más de dos años comenzará con el mínimo de vacaciones (14 días), perdiendo el beneficio de los días adicionales que le corresponderían por sus años de servicio anteriores. Esto representa una nivelación hacia abajo de los beneficios sociales acumulados.


5. ¿Fomento al reempleo o castigo a la lealtad?
Desde una perspectiva económica, la reforma pretende que las empresas no tengan miedo de recontratar a antiguos empleados.

Análisis: Al "resetear" el contador de antigüedad tras dos años, el empleador puede contratar a un ex-empleado experimentado con el costo de un novato. Mientras que para la empresa es una ventaja competitiva, para el trabajador implica la pérdida de un activo patrimonial (su antigüedad acumulada) por el solo hecho del paso del tiempo.
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Resumen de la crítica
La modificación del Artículo 18 por la Ley 27.802 transforma la antigüedad de ser un derecho vitalicio vinculado a la persona del trabajador en relación con su empleador, a ser un beneficio temporal sujeto a la continuidad del vínculo
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Es una medida de clara reducción de costos laborales y mayor seguridad jurídica para el empleador, pero que rompe con la tradición protectoria argentina que entendía que el conocimiento y el tiempo dedicado a una organización debían ser reconocidos siempre, sin importar la duración de las interrupciones entre contratos.
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TEXTO DEROGADO

Art. 18.  Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD


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PREGUNTAS


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