DERECHO DEL TRABAJADOR A LAS VACACIONES
Art. 157. Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
PREGUNTAS
Artículo 150. Licencia ordinaria.
Artículo 154. Época de otorgamiento. Comunicación.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
MODELO DE ESCRITO
Telegrama de aviso de vacaciones por omisión de otorgamiento en el plazo legal
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