DERECHO DEL TRABAJADOR A LAS VACACIONES
Art. 157. Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
PREGUNTAS
¿Qué ocurre si el empleador no comunica la fecha de comienzo de las vacaciones en el plazo establecido?
A) El trabajador perderá el derecho a tomar vacaciones ese año.
B) El trabajador podrá elegir libremente el momento para tomar sus vacaciones.
C) El trabajador podrá hacer uso de su derecho a vacaciones notificando previamente al empleador.
D) El empleador deberá pagar una indemnización adicional al trabajador.
¿Cuál es la fecha límite para que el trabajador concluya sus vacaciones si el empleador no comunicó la fecha de inicio?
A) Antes del 1 de abril.
B) Antes del 31 de marzo.
C) Antes del 31 de mayo.
D) No hay una fecha límite establecida.
¿Qué tipo de notificación debe hacer el trabajador al empleador si decide hacer uso de sus vacaciones?
A) Una notificación verbal.
B) Una notificación escrita simple.
C) Una notificación fehaciente.
D) No se requiere ninguna notificación.
Si el empleador omite comunicar la fecha de vacaciones, el trabajador puede...
A) Tomarse las vacaciones cuando quiera, sin notificar al empleador.
B) Requerir al empleador una fecha específica para las vacaciones.
C) Tomarse las vacaciones, pero debe notificarlas de manera fehaciente.
D) Esperar hasta el próximo año para tomarse las vacaciones.
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Artículo 154. Época de otorgamiento. Comunicación.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
MODELO DE ESCRITO
Telegrama de aviso de vacaciones por omisión de otorgamiento en el plazo legal
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