google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 157 de la ley 20744
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Artículo 157 de la ley 20744

DERECHO DEL TRABAJADOR A LAS VACACIONES


Art. 157. Omisión del otorgamiento.

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.


DERECHO DEL TRABAJADOR A LAS VACACIONES

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Artículo 157 LCT (Omisión del Otorgamiento)

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    MODELO DE ESCRITO

    Telegrama de aviso de vacaciones por omisión de otorgamiento en el plazo legal

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