Artículo 25 de la ley 20744

DEFINICIÓN DE TRABAJADOR EN LA LEY 20744

Art. 25.  Trabajador.

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

Artículo 25 de la ley 20744

PREGUNTAS 


 ¿Cómo define esta ley al "trabajador"?

a) Como cualquier persona que realiza actividades económicas en el país.

b) Como una persona física que se obliga o presta servicios bajo las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley.

c) Como cualquier persona que reciba una remuneración, sin importar su actividad.

d) Como una persona jurídica que cumple con los requisitos laborales establecidos por la ley.


¿Qué importancia tienen los artículos 21 y 22 en la definición de "trabajador"?

a) Determinan las modalidades de trabajo específicas que se consideran para definir al trabajador.

b) Solo especifican los derechos salariales del trabajador.

c) No tienen importancia en esta definición.

d) Describen las actividades prohibidas para el trabajador.


¿Puede considerarse trabajador, según esta ley, a una persona que presta servicios en condiciones distintas a las establecidas en los artículos 21 y 22?

a) Sí, siempre que reciba alguna remuneración.

b) No, únicamente se considera trabajador si cumple con las condiciones de los artículos 21 y 22.

c) Sí, si ambas partes así lo acuerdan.

d) Solo si el empleador lo registra formalmente.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 4. Concepto de trabajo

Artículo 21. Contrato de trabajo.

Artículo 22. Gratuidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario