Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios
Art. 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.
Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción.
PREGUNTAS
¿A qué se aplica lo dispuesto en este capítulo de la ley?
A) Solo a los salarios mensuales del trabajador
B) Solo a las vacaciones no gozadas
C) A las indemnizaciones y otros beneficios derivados del contrato de trabajo o su extinción
D) Solo a los beneficios adicionales como bonos o premios
¿Este capítulo regula solo los pagos de indemnización, o también otros beneficios?
A) Solo las indemnizaciones
B) Solo beneficios de salud
C) Las indemnizaciones y otros beneficios
D) Ninguno de los anteriores
¿A quiénes se extiende la aplicación de este capítulo además del trabajador?
A) A los gerentes de la empresa
B) A los derecho-habientes del trabajador
C) A los subcontratistas
D) A los clientes de la empresa
¿En qué casos específicos se aplicará lo dispuesto en este capítulo?
A) Solo si el trabajador renuncia voluntariamente
B) En relación con el contrato de trabajo y su extinción
C) Solo cuando el empleador decida despedir al trabajador
D) En ningún caso.
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