Artículo 194 de la ley 20744

VACACIONES DE EMPLEADOS MENORES DE 18 AÑOS


Art. 194. Vacaciones.

Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.


PREGUNTAS

¿Cuántos días mínimos de vacaciones deben gozar las personas menores de 18 años, según el artículo 194?

a) 10 días.

b) 15 días.

c) 20 días.

d) 30 días.


¿Cómo se regulan las condiciones de las vacaciones para menores de 18 años?

a) En el Título V de la ley.

b) En el artículo 175 de esta ley.

c) En la convención colectiva de trabajo.

d) Por acuerdo entre empleador y trabajador.


Según el artículo 194, las personas menores de 18 años tienen derecho a:

a) Un período mínimo de vacaciones de 15 días.

b) Un período de vacaciones de 30 días o más.

c) Vacaciones solo si su jornada laboral es de más de 40 horas semanales.

d) Ningún derecho a vacaciones, ya que es un periodo de formación.


¿El artículo 194 establece un derecho de vacaciones para menores de 18 años?

a) Sí, un derecho a 15 días de vacaciones anuales.

b) No, no establece vacaciones para menores de 18 años.

c) Sí, pero solo para aquellos que trabajen más de 40 horas semanales.

d) No, el derecho a vacaciones no se aplica a menores de 18 años si trabajan en turnos nocturnos.


¿Cuál es el período mínimo de licencia anual para los trabajadores menores de 18 años?

a) 10 días, conforme al artículo 194.

b) 15 días, conforme al artículo 194.

c) 30 días, conforme al artículo 194.

d) 20 días, conforme al artículo 194.


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