VACACIONES DE EMPLEADOS MENORES DE 18 AÑOS
Art. 194. Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
PREGUNTAS
Artículos 150 A 157.
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