google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 194 de la ley 20744
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Artículo 194 de la ley 20744

VACACIONES DE EMPLEADOS MENORES DE 18 AÑOS


Art. 194. Vacaciones.

Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.




PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Vacaciones de Menores de 18 Años (Art. 194 LCT)

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