Acumulación de vacaciones
Art. 164. Acumulación.
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
PREGUNTAS
¿Qué puede acumularse a un período de vacaciones según el artículo 164?
A) Solo vacaciones no gozadas del mismo año.
B) La tercera parte de un período de vacaciones no gozadas del año anterior.
C) Un período adicional de vacaciones de cualquier trabajador.
D) Un período completo de vacaciones no gozadas del año anterior.
¿Cómo debe convenirse la acumulación del tiempo de vacaciones según el artículo 164?
A) Debe ser determinada por la autoridad de aplicación.
B) Debe ser convenida por las partes (empleador y trabajador).
C) El empleador decide unilateralmente.
D) A solicitud del empleador.
¿Qué debe hacer el empleador si el trabajador solicita acumular las vacaciones del artículo 150 con las del artículo 158, inciso b)?
A) El empleador puede rechazar la solicitud sin consecuencias.
B) El empleador debe conceder la acumulación incluso si altera la oportunidad de la concesión.
C) El empleador tiene que consultar a la autoridad de trabajo.
D) El empleador puede conceder la acumulación solo si hay acuerdo previo por escrito.
¿Cómo deben otorgarse las vacaciones cuando un matrimonio trabaja para el mismo empleador?
A) Las vacaciones deben ser otorgadas de forma separada.
B) Las vacaciones deben ser otorgadas de forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
C) Cada trabajador del matrimonio debe decidir cuándo tomarlas.
D) El empleador puede determinar cuándo deben tomarlas los cónyuges.
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