La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 40, ha sustituido el Artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consolidando y precisando la propuesta que usted menciona del DNU 70/2023
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1. Especificación de Plazos de Prescripción
En la versión histórica y en el DNU 70/2023, se hablaba genéricamente de conservar los documentos durante el "plazo correspondiente a la prescripción liberatoria". La nueva ley introduce una precisión técnica fundamental:
Plazos definidos: Se establece expresamente un plazo de dos (2) años para obligaciones laborales y diez (10) años para obligaciones previsionales.
Crítica: Esta modificación otorga una mayor seguridad jurídica al empleador, ya que define claramente cuánto tiempo debe resguardar la documentación antes de poder descartarla sin riesgo legal. Para el trabajador, implica que el tiempo para reclamar o probar aportes previsionales mediante estos documentos está atado al plazo decenal de la seguridad social.
2. Digitalización con Validez Legal
La reforma ratifica lo propuesto por el DNU 70/2023: los recibos y constancias de pago "podrán ser digitalizados", y estas copias digitales tendrán "la misma validez que en formato papel".
Análisis: Este cambio es el cierre del sistema de despapelización que atraviesa toda la reforma. Se alinea con la posibilidad de llevar registros digitales (Art. 52) y entregar recibos de sueldo mediante sistemas electrónicos o digitales (Art. 139).
Impacto: Facilita la gestión de las empresas al reducir costos de archivo físico y riesgos de pérdida o deterioro del papel. Al tener la misma validez legal, las copias digitales son plena prueba en juicios laborales.
3. Mantenimiento del Principio de Autonomía de los Períodos
Un aspecto que permanece inalterado desde la redacción histórica es que "el pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores".
Crítica: Este es un resguardo fundamental para el trabajador. A pesar de la modernización digital, se mantiene la regla de que el empleador debe probar el pago de cada período reclamado. El hecho de que un trabajador tenga el recibo de un mes determinado no significa legalmente que haya cobrado los anteriores, obligando al empleador a conservar y poder exhibir cada comprobante individualmente.
4. Coherencia con el Registro ante ARCA
Este artículo debe leerse en conjunto con la nueva obligación de registrar todo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Análisis: Al ser la registración ante ARCA "suficiente a todos los efectos", la conservación de los recibos por parte del empleador funciona como un respaldo de seguridad.
Impacto: Si bien el sistema digital estatal debería contener la información, el Art. 143 asegura que el empleador mantenga su propia prueba documental ante posibles discrepancias o errores en los sistemas públicos durante los plazos de prescripción establecidos, blindando así su posición ante futuros reclamos.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 143 por la Ley 27.802 transforma un deber de conservación vago en una norma operativa de cumplimiento digital y plazos ciertos.
Al definir tiempos concretos (2 y 10 años) y equiparar legalmente el soporte digital al papel, la ley facilita la modernización administrativa y la seguridad jurídica empresarial. No obstante, al mantener la falta de presunción de pago de períodos anteriores, preserva una garantía procesal clásica que evita que el empleador se libere de deudas antiguas por el solo hecho de estar al día con el último pago, equilibrando la eficiencia tecnológica con la seguridad del crédito laboral.
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