Artículo 143 de la ley 20744

Obligación de conservar el recibo de sueldo


Art. 143. Conservación - Plazo.
El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.



PREGUNTAS

¿Durante cuánto tiempo debe el empleador conservar los recibos y constancias de pago?

a) Todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

b) Por un período máximo de dos años.

c) Hasta que el trabajador lo solicite expresamente.

d) De forma indefinida.

Respuesta: a) Todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.


¿Qué efecto tiene el pago de un último o ulteriores períodos respecto a los anteriores?

a) Presume que los períodos anteriores también han sido pagados.

b) No hace presumir el pago de los períodos anteriores.

c) Extiende automáticamente el plazo de prescripción liberatoria.

d) Exime al empleador de conservar los recibos previos.

Respuesta: b) No hace presumir el pago de los períodos anteriores.


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Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.

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ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 77 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.


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