google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 143 de la ley 20744
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Artículo 143 de la ley 20744

Obligación de conservar el recibo de sueldo


Art. 143. Conservación - Plazo.
El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.


Obligación de conservar el recibo de sueldo



PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre Conservación de Recibos (Art. 143)
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    Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.

    Artículo 59. Firma. Impresión digital.

    Artículo 60. Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.

    Artículo 134. Otros recaudos. Control.

    Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.

    Artículo 146. Recibos y otros comprobantes de pago especiales.

    Artículo 256. Plazo común.


    ACLARACIÓN IMPORTANTE!

    El artículo 77 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.

    A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.

    El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.


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