Artículo 142 de la ley 20744

Valor probatorio de los recibos de sueldo

Art. 142. Validez probatoria.

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.

Valor probatorio de los recibos de sueldo

PREGUNTAS

¿Qué determina la validez probatoria de los recibos de pago según el artículo 142?

A) Que el recibo sea electrónico

B) Que el recibo reúna todos los requisitos mencionados en los artículos 140 y 141

C) Que el recibo sea firmado por el trabajador

D) Que el recibo se emita en papel


¿Qué sucede si un recibo de pago no cumple con alguno de los requisitos de los artículos 140 y 141?

A) Es considerado automáticamente inválido

B) Se remite a la autoridad laboral para su corrección

C) Los jueces evaluarán su eficacia probatoria

D) El trabajador debe presentar un nuevo recibo


¿Qué deben considerar los jueces al analizar la validez probatoria de un recibo?

A) Solo la fecha de emisión del recibo

B) La correlación del recibo con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria

C) Si el recibo está firmado por el empleador

D) La cantidad de conceptos discriminados en el recibo


¿Cuál de los siguientes documentos puede influir en la evaluación de la validez probatoria de un recibo de pago?

A) La identificación personal del trabajador

B) La documentación comercial y tributaria relacionada

C) El pasaporte del empleador

D) Las licencias de conducir de los empleados,


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 49. Nulidad por omisión de la forma.

Artículo 53. Omisión de formalidades.

Artículo 54.  Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.

Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.

Artículo 140. Contenido del recibo de sueldo

Artículo 141. Recibos separados.

Artículo 144. Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.

No hay comentarios:

Publicar un comentario