Valor probatorio de los recibos de sueldo
Art. 142. Validez probatoria.
Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
PREGUNTAS
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Artículo 49. Nulidad por omisión de la forma.
Artículo 53. Omisión de formalidades.
Artículo 54. Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.
Artículo 140. Contenido del recibo de sueldo
Artículo 141. Recibos separados.
Artículo 144. Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.
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