Artículo 144 de la ley 20744

Obligación del empleador de otorgar el recibo de pado


Art. 144. Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.

La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley.


PREGUNTAS

¿Qué documento debe otorgar el empleador al trabajador, independientemente de la firma en libros o planillas?

A) Una constancia verbal del pago

B) Un recibo de pago con el contenido y formalidades previstas en la ley

C) Un permiso firmado por el empleador

D) Una copia del contrato de trabajo


¿La firma del trabajador en libros o documentos similares reemplaza al recibo de pago?

A) Sí, es suficiente para constatar el pago

B) Solo si el trabajador lo acepta

C) No, no excluye el otorgamiento del recibo de pago

D) Sí, en el caso de empleados temporales


¿Qué debe contener el recibo de pago otorgado al trabajador según este artículo?

A) Solo el monto total del pago

B) El contenido y formalidades exigidas en la ley

C) La fecha y firma del trabajador únicamente

D) Una lista de los beneficios otorgados al trabajador.


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