Recibos de sueldo y otros comprobantes de pago especiales.
Art. 146. Recibos y otros comprobantes de pago especiales.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
PREGUNTAS
¿Quién tiene la facultad de establecer requisitos o modalidades especiales para los recibos de pago en ciertas actividades?
A) El empleador
B) El trabajador
C) La autoridad de aplicación
D) La entidad sindical
¿Qué objetivo busca garantizar la autoridad de aplicación mediante requisitos o modalidades especiales para los recibos?
A) Reducir el monto de la remuneración
B) Asegurar la validez probatoria y veracidad de los recibos
C) Agregar nuevos descuentos
D) Facilitar la modificación de las remuneraciones
¿En qué tipo de actividades puede la autoridad de aplicación establecer modalidades especiales para los comprobantes de pago?
A) En cualquier actividad sin restricción
B) Solo en actividades determinadas
C) Exclusivamente en el sector público
D) Solo en el comercio minorista
Según el Art. 146, los requisitos especiales deben garantizar:
A) La flexibilidad de los pagos
B) La intangibilidad de la remuneración y un control eficaz de su pago
C) La reducción de la carga impositiva
D) La negociación entre el empleador y el trabajador
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