Recibos de sueldo y otros comprobantes de pago especiales.
Art. 146. Recibos y otros comprobantes de pago especiales.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
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Artículo 59. Firma. Impresión digital.
Artículo 61. Formularios.
Artículo 139 a 143.
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