google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 134 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 134 de la ley 20744

Mercaderías que el trabajador adquiere en el establecimiento donde presta servicios.


Art. 134. Otros recaudos. Control.

Además de los recaudos previstos en el artículo 133 de esta ley, para que proceda la deducción, retención o compensación en los casos de los incisos d), g) h) e i) del artículo 132 se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el precio de las mercaderías no sea superior al corriente en plaza.

b) Que el empleador o vendedor, según los casos, haya acordado sobre los precios una bonificación razonable al trabajador adquiriente.

c) Que la venta haya existido en realidad y no encubra una maniobra dirigida a disminuir el monto de la remuneración del trabajador.

d) Que no haya mediado exigencia de parte del empleador para la adquisición de tales mercaderías.

La autoridad de aplicación está facultada para implantar los instrumentos de control apropiados, que serán obligatorios para el empleador.


Mercaderías que el trabajador adquiere en el establecimiento donde presta servicios.


PREGUNTAS

----

Juego de Preguntas sobre Recaudos para Deducciones (Art. 134 LCT)

    ----

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 62. Obligación genérica de las partes.

    Artículo 63. Principio de la buena fe.

    Artículo 132. Excepciones.

    Artículo 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa

    Artículo 143. Conservación - Plazo. 

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app