OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES DEL LIBRO ESPECIAL DE REGISTRO DE EMPLEADOS
Art. 53. Omisión de formalidades.
Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
PREGUNTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 56. Remuneraciones. Facultad de los jueces.
Artículo 142. Validez probatoria.
Artículo 144. Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.
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