Artículo 53 de la ley 20744

OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES DEL LIBRO ESPECIAL DE REGISTRO DE EMPLEADOS


Art. 53. Omisión de formalidades.

Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.

OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES DEL LIBRO ESPECIAL DE REGISTRO DE EMPLEADOS

PREGUNTAS


¿Qué deben hacer los jueces con los libros de registros que presenten defectos o falten a alguna formalidad prescrita en el Artículo 52?

a) Ignorarlos por completo.

b) Declararlos automáticamente inválidos.

c) Evaluarlos en función de las circunstancias particulares de cada caso.

d) Modificarlos para que cumplan las formalidades.


¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la facultad de los jueces en relación con los libros que no cumplan con todas las formalidades exigidas?

a) Tienen la obligación de rechazarlos.

b) Pueden ajustarlos a las normativas.

c) Deben merituarlos considerando las circunstancias del caso concreto.

d) Pueden archivarlos sin más trámite.


¿Qué pasa si un libro de registros contiene algunos de los defectos mencionados en el Artículo 52?

a) El empleador deberá rehacer el libro para cumplir con la normativa.

b) Los jueces podrán evaluar los libros según las circunstancias específicas de cada caso.

c) Los defectos hacen que el libro sea inválido automáticamente.

d) El trabajador afectado debe firmar una enmienda en el libro.


¿Qué consideración tendrán los jueces al evaluar los libros de registros que no cumplen todas las formalidades del Artículo 52?

a) Los considerarán de igual validez que aquellos sin defectos.

b) Aplicarán una multa al empleador.

c) Harán una valoración especial en función de las circunstancias del caso.

d) Los ignorarán en el juicio laboral.


Según el Artículo 53, ¿cómo afecta la omisión de formalidades en los libros de registros?

a) Invalida automáticamente el registro de empleados.

b) Implica que los jueces no los considerarán en absoluto.

c) Permite que los jueces los merituen considerando las particularidades de cada caso.

d) Exige la corrección de los defectos por el empleador.


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