PLANILLAS Y REGISTROS DEL EMPLEADOR
Art. 54. Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.
PREGUNTAS
¿Qué requisito deben cumplir los registros, planillas u otros elementos de control?
a) Deben estar firmados por todos los empleados.
b) Deben reunir un requisito de validez idéntico al de los libros especiales.
c) Deben ser aprobados por un notario.
d) Deben ser elaborados en formato digital.
Según el Artículo 54, ¿cómo serán apreciados judicialmente los registros y planillas exigidos?
a) No serán considerados en juicio.
b) Serán apreciados según lo prescrito en el artículo 53.
c) Serán evaluados solamente si están firmados.
d) Se ignorarán si no están en papel.
¿Qué tipo de documentos se menciona en el Artículo 54 como necesarios para el cumplimiento de las normativas?
a) Solo los libros de contabilidad.
b) Registros, planillas y otros elementos de control.
c) Solo los contratos de trabajo.
d) Documentos fiscales.
¿Qué normas se aplican a los registros y planillas mencionados en el Artículo 54?
a) Solo las normas internas de la empresa.
b) Las leyes, normas reglamentarias, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
c) Las políticas de la empresa.
d) Ninguna, son opcionales.
¿Qué implicación tiene la validez de los registros y elementos de control según el Artículo 54?
a) Que se pueden modificar a voluntad por el empleador.
b) Que deben ser presentados en formato digital.
c) Que su validez es igual a la de los libros especiales y serán considerados en juicio.
d) Que no necesitan ser presentados si están completos.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Artículo 53. Omisión de formalidades.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 57. Intimaciones. Presunción.
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