PLANILLAS Y REGISTROS DEL EMPLEADOR
Art. 54. Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.
PREGUNTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Artículo 53. Omisión de formalidades.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 57. Intimaciones. Presunción.
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