Artículo 49 de la ley 20744

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OMISIÓN DE LA FORMA


Art. 49. Nulidad por omisión de la forma.

Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.

No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OMISIÓN DE LA FORMA

PREGUNTA


¿Qué ocurre con los actos del empleador si no cumplen con la forma instrumental exigida por la ley, los estatutos o las convenciones colectivas?

a) Se consideran válidos si el trabajador no los impugna.

b) Se tienen por no sucedidos.

c) Deben ser revisados por una autoridad administrativa.

d) Son válidos únicamente si el empleador los aprueba nuevamente.


En el caso de que un acto del empleador presente un vicio de forma, ¿cuál es su efecto respecto al trabajador?

a) El acto se anula y no puede ser opuesto al trabajador.

b) El acto debe ser corregido por el empleador.

c) El trabajador debe aceptar el acto como válido.

d) El acto solo es válido si el trabajador lo firma.


¿Qué tipo de actos quedan sin efecto si no se respeta la forma exigida en el contrato de trabajo?

a) Solo los actos que modifiquen la remuneración.

b) Cualquier acto del empleador que requiera una forma específica.

c) Los actos que el trabajador no desee aceptar.

d) Ninguno; todos los actos son válidos sin importar la forma.


¿Cuál es el propósito de la exigencia de forma instrumental en los actos del empleador según el Artículo 49?

a) Asegurar la validez y transparencia de ciertos actos.

b) Permitir al trabajador modificar su contrato libremente.

c) Facilitar el despido del trabajador sin justificación.

d) Evitar el pago de indemnizaciones.


Si un empleador omite la forma exigida para un acto específico, ¿cuál es la consecuencia legal?

a) El acto no puede ser utilizado en perjuicio del trabajador.

b) El trabajador puede ser obligado a cumplir el acto de todas formas.

c) El empleador puede realizar el acto nuevamente sin necesidad de cumplir la forma.

d) El trabajador debe solicitar su nulidad expresamente.


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