NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OMISIÓN DE LA FORMA
Art. 49. Nulidad por omisión de la forma.
Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.
No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
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Artículos 50 a 54.
Artículo 154. Epoca de otorgamiento. Comunicación.
Artículo 218. Requisitos de su validez.
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