Recibos separados para vacaciones, licencias e indemnizaciones
Art. 141. Recibos separados.
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.
En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
PREGUNTAS
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Artículo 140. Contenido del recibo de sueldo
Artículo 142. Validez probatoria.
Artículo 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.
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