Artículo 141 de la ley 20744

Recibos separados para vacaciones, licencias e indemnizaciones


Art. 141. Recibos separados.

El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

Recibos separados para vacaciones, licencias e indemnizaciones

PREGUNTAS

¿Qué tipos de pagos pueden ser consignados en recibos separados según el artículo 141?

A) Solo el salario ordinario

B) Remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares e indemnizaciones

C) Solo las asignaciones familiares

D) Únicamente las indemnizaciones


¿Qué requisitos deben cumplir los recibos separados según el artículo 141?

A) Solo deben indicar el nombre del trabajador

B) Deben cumplir los mismos requisitos de forma y contenido que los recibos ordinarios, en lo que sea pertinente

C) No requieren requisitos específicos de forma y contenido

D) Deben estar firmados únicamente por el empleador


Si el empleador opta por emitir un recibo único, ¿qué debe hacer con los diferentes conceptos?

A) No necesita diferenciarlos

B) Debe incluir solo un monto total

C) Debe discriminar los diferentes conceptos y cantidades

D) Puede omitir conceptos no relacionados con el salario ordinario


¿Qué sucede si el empleador decide agrupar varios rubros en un mismo recibo?

A) Debe especificar cada concepto y su cantidad correspondiente

B) Puede emitir el recibo sin detalles de los conceptos

C) Solo se requiere el monto total sin desgloses

D) Debe emitir un recibo separado para cada rubro


¿Qué incluye el artículo 141 en relación con el contenido de los recibos en caso de agrupación de rubros?

A) Solo debe incluir el total de todos los rubros

B) Deben estar discriminados en conceptos y cantidades

C) No es necesario discriminar los rubros

D) Solo las indemnizaciones necesitan estar detalladas.


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