Artículo 92 de la ley 20744

CARGA DE LA PRUEBA EN EL CONTRATO LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO


Art. 92.  Prueba.

La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

CARGA DE LA PRUEBA EN EL CONTRATO LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO

PREGUNTA


¿Quién tiene la carga de la prueba para demostrar que un contrato de trabajo es por tiempo determinado según el Artículo 92?

A) El trabajador.

B) El empleador.

C) Un testigo.

D) Ninguna de las anteriores.


¿Qué debe hacer el empleador para demostrar que el contrato es por tiempo determinado?

A) Presentar un testigo.

B) Proporcionar pruebas documentales que indiquen la duración del contrato.

C) Testificar ante un juez.

D) No necesita hacer nada, ya que se asume que es por tiempo determinado.


¿Qué implicaría que el empleador no pueda probar que el contrato es por tiempo determinado?

A) El contrato se consideraría por tiempo indeterminado.

B) El trabajador sería despedido automáticamente.

C) El contrato se anularía.

D) No tendría ninguna implicancia.


Si un trabajador alega que su contrato es por tiempo indeterminado, ¿qué debe demostrar el empleador según el Artículo 92?

A) Que el trabajador está equivocado.

B) Que existe un acuerdo verbal entre ambas partes.

C) Que el contrato fue formalizado por escrito y que es por tiempo determinado.

D) Que el trabajador ha firmado un documento.


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