google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 92 ter de la ley 20744
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Artículo 92 ter de la ley 20744

CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)


Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.


COMENTARIO

La sustitución del Artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo por la Ley N° 27.802 (Artículo 27) constituye una de las reformas más profundas hacia la flexibilización de la jornada, ya que elimina los límites rígidos y las sanciones automáticas que protegían al trabajador de la "full-timización" encubierta.

1. Eliminación del límite de las "Dos Terceras Partes" (2/3)

En la versión anterior, el contrato a tiempo parcial se definía por un tope matemático: no podía superar las 2/3 partes de la jornada habitual.

Crítica: La nueva ley elimina este umbral y define el tiempo parcial simplemente como cualquier jornada "inferior a la jornada legal o convencional".

Impacto: Esto desnaturaliza la distinción entre tiempo parcial y completo. Ahora, un trabajador que cumpla el 95% de la jornada legal puede ser encuadrado como "tiempo parcial", lo que facilita el uso de esta figura para reducir proporcionalmente el salario en jornadas que, en la práctica, son casi completas.


2. Liberalización de las Horas Suplementarias

El texto anterior establecía una prohibición tajante: los trabajadores a tiempo parcial no podían realizar horas suplementarias o extraordinarias (salvo emergencias).

Crítica: El nuevo texto permite que realicen "voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada".

Análisis: Aunque se menciona la "voluntariedad", en la práctica laboral argentina —especialmente bajo el nuevo concepto de trabajo como "fin económico" (Art. 4)— la presión para aceptar estas horas es alta. Esto permite que el empleador contrate por pocas horas (pagando poco salario básico) y extienda la jornada según su necesidad diaria, convirtiendo al trabajador en un recurso de "disponibilidad a demanda".


3. Eliminación de la Sanción por Exceso de Jornada

La redacción histórica era severa: si se violaba el límite de la jornada parcial, el empleador debía pagar el salario de jornada completa por todo el mes.

Crítica: La nueva ley suprime esta sanción. Al no haber un castigo económico automático por exceder la jornada pactada, se pierde el desincentivo al fraude. El empleador puede hacer trabajar al empleado más tiempo del debido sin el riesgo de tener que pagar el sueldo completo de un trabajador de jornada total como penalidad.


4. Debilitamiento del Control Sindical (De "determinarán" a "podrán")

En el inciso 5, la ley anterior obligaba a que los Convenios Colectivos (CCT) determinaran el porcentaje máximo de trabajadores bajo esta modalidad.

Crítica: El nuevo texto dice que los CCT "podrán determinar" ese porcentaje.

Impacto: Se pasa de una obligación de regulación a una facultad opcional. Esto debilita la capacidad de los sindicatos para poner límites al empleo parcial en las empresas, permitiendo que en aquellos sectores con sindicatos débiles o sin convenio actualizado, la empresa pueda tener a la totalidad de su plantilla bajo contratos de tiempo parcial sin restricciones.


5. Continuidad de las Cargas de Obra Social

Un punto que se mantiene es que los aportes y contribuciones para la obra social deben ser los de un trabajador de tiempo completo.

Análisis: Este es un resguardo para el sistema de salud sindical que la reforma decidió no tocar. Sin embargo, para el trabajador, esto implica que se le retiene una proporción mayor de su salario neto en comparación con lo que percibe, lo que en salarios muy bajos (proporcionales a pocas horas) puede resultar en un ingreso de bolsillo extremadamente reducido.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 92 ter por la Ley 27.802 transforma el contrato a tiempo parcial de ser una excepción protegida y limitada a ser un mecanismo de ajuste de jornada a favor del empleador.

Al eliminar el límite de los 2/3, permitir horas suplementarias "voluntarias" y quitar la sanción por exceso de jornada, la ley facilita la precarización del tiempo de trabajo. El trabajador deja de tener una jornada previsible y garantizada para pasar a un esquema donde su tiempo de descanso y su salario dependen de la demanda variable de la empresa, alineándose con el espíritu del DNU 70/2023 y la búsqueda de reducción de costos y mayor discrecionalidad patronal.

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TEXTO DEROGADO

Art. 92 TER.  Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.


Contrato de Trabajo a tiempo parcial.


PREGUNTAS


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