FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 48. Forma.
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
PREGUNTAS SOBRE LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Quiénes pueden elegir la forma en que se celebra el contrato de trabajo?
a) Solo el empleador.
b) Solo el trabajador.
c) Ambas partes.
d) Ninguna de las partes; está predeterminado por ley.
¿En qué situaciones las partes deben ajustarse a una forma específica para el contrato de trabajo?
a) Solo cuando el empleador lo solicite.
b) Cuando lo dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
c) Cuando el trabajador lo solicite.
d) Siempre, sin excepciones.
¿El artículo 48 permite que el contrato de trabajo sea verbal o escrito, según la preferencia de las partes?
a) Sí, excepto cuando una ley o convención lo regule de manera específica.
b) No, siempre debe ser escrito.
c) Solo si el trabajador es mayor de edad.
d) Solo si el empleador está de acuerdo.
¿Qué sucede si una convención colectiva establece una forma obligatoria para el contrato de trabajo?
a) Las partes deben seguir esa forma obligatoria.
b) Las partes pueden elegir libremente la forma.
c) El empleador decide si sigue o no esa convención.
d) No es aplicable al contrato de trabajo.
¿Cuál es el principio general que establece el Artículo 48 sobre la forma del contrato de trabajo?
a) Que debe ser por escrito en todos los casos.
b) Que puede ser determinado libremente por las partes.
c) Que debe ser aprobado por una autoridad administrativa.
d) Que debe incluir una cláusula de indemnización.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 49 a 51.
Artículo 53. Omisión de formalidades.
Artículo 90. Indeterminación del plazo.
Artículos 93. Duración.
Artículo 99. Caracterización.
Artículo 240. Forma.
Artículo 241. Formas y modalidades.
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