google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 94 de la ley 20744
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Artículo 94 de la ley 20744

Preaviso en los contratos a plazo fijo


Art. 94. Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.


Preaviso en los contratos a plazo fijo

PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 94 - Deber de Preavisar

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    Artículo 237. Licencia diaria.

    Artículo 250. Monto de la indemnización. Remisión.

    Artículo 255.  Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

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