google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 57 de la ley 20744
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Artículo 57 de la ley 20744

EL SILENCIO DEL EMPLEADOR COMO PRESUNCIÓN EN SU CONTRA


Art. 57. Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

EL SILENCIO DEL EMPLEADOR COMO PRESUNCIÓN EN SU CONTRA

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Presunción contra el Empleador (Art. 57)

¿Qué constituye presunción en contra del empleador según el Artículo 57?
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