EL SILENCIO DEL EMPLEADOR COMO PRESUNCIÓN EN SU CONTRA
Art. 57. Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
PREGUNTAS
Artículo. Efectos del contrato sin relación de trabajo.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
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